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IVACE ha publicado la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana para el año 2023.

Tienes las bases reguladoras y el texto completo en el DOGV nº 9569 de fecha 05/04/2023.

Puedes presentar la solicitud hasta el 12 de mayo de 2023.

Se podrán presentar proyectos que hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2023 y se estén ejecutando hasta el 22 de julio de 2024, fecha límite de justificación

Las entidades locales podrán recibir ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés (préstamos a 0% de interés), combinadas con subvenciones a fondo perdido sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

¿Qué destacamos de esta convocatoria?

OBJETIVO

Facilitar el acceso a la financiación a los municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de autoconsumo de energía eléctrica en edificios e instalaciones propiedad del ayuntamiento.

BENEFICIARIOS

Entidades locales de la Comunitat Valenciana .

ACCIONES FINANCIABLES

  • Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales que cumplan lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
  • El consumidor, el titular y el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación financiada deberán ser la misma entidad local.
  • Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.
  • No se financiarán:
    • Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
    • Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

TIPOS DE AYUDA

Son ayudas reembolsables bonificadas en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

Préstamo bonificado 

  • Hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto.
  • Importe máximo: 100.000 euros por proyecto y 300.000 euros.
  • Instalaciones de autoconsumo: más un 50%.
  • Tipo de interés: 0%
  • Plazo de amortización: 96 meses.
  • Cuotas de amortización: semestrales.
  • Garantías: exento
  • Sin comisiones de estudio ni apertura.

Subvención a fondo perdido

  • Porcentaje de subvención a fondo perdido: 50 % del importe de los costes subvencionables, con un máximo de subvención de 50.000 euros por proyecto. 
  • Porcentaje de subvención a fondo perdido en instalaciones de autoconsumo colectivo: 62,5% del importe de los costes subvencionables, con un máximo de subvención de 93.750 euros por proyecto.

Costes elegibles

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros.

Texto de referencia RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en los municipios de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. [2023/3576]

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