El Área de Medio Ambiente de la Diputació de València lanza REACCIONA 2023, convocatoria de subvenciones relacionada con:
- La energía.
- La gestión de residuos.
- La movilidad sostenible.
- Los espacios naturales.
- La gestión forestal.
- El ciclo integral del agua.
- La educación ambiental.
El objetivo de esta convocatoria es ayudar económicamente a los municipios de la provincia de València en la mitigación y adaptación al cambio climático.
¿Qué destacamos de esta convocatoria?
En la línea para la mitigación del cambio climático Diputació de València convoca una subvención para el autoconsumo energético en edificios y equipamientos municipales.
BENEFICIARIOS:
Municipios, entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal y mancomunidades.
Son ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito disponible.
PRESUPUESTO:
1.500.000€ a cargo de las partidas 704 170.04 762.00, 704 170.04
763.00 y 704 170.04 768.00, correspondientes al presupuesto de gastos de
2023.
CANTIDAD MÁXIMA SUBVENCIONADA:
- 30.000€ por entidad solicitante.
- Si un ayuntamiento solicita dos instalaciones y la suma de la cantidad subvencionable supera los 30.000€ se priorizará la instalación de mayor potencia, siendo el importe restante el destinado a la segunda instalación.
- Si el gasto subvencionable supera la cantidad máxima con una única solicitud, se atenderá esta petición, pero la diferencia irá a cargo de la entidad beneficiaria
OBJETO:
Nueva instalación de placas solares fotovoltaicas para el autoconsumo energético en edificios y equipamientos de titularidad municipal en el ejercicio 2023.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
Después del 1 de enero de 2023.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN:
El plazo para la ejecución y justificación de la subvención finaliza a los 8 meses desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión. El órgano que concede la subvención podrá otorgar una ampliación en los términos establecidos en la OGS de la Diputació de València.
MODALIDADES DE INSTALACIÓN SUBVENCIONADAS
- Instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo en edificios y equipamientos municipales conectadas a la red sin acumulación. La potencia instalada será la potencia máxima del inversor, entendida como la suma de
las potencias máximas en condiciones nominales (Pnom). - Instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo en edificios y
equipamientos municipales, conectadas a la red o aisladas, con acumulación. Destinadas al uso exclusivo de instalaciones de edificios de titularidad
municipal. Se tendrá que cumplir como mínimo con una relación de 2:1 entre la
capacidad de almacenamiento de las baterías (kWh) y la potencia nominal del inversor (kW). Sólo se podrán subvencionar instalaciones que desarrollen sistemas de almacenamiento mediante baterías basadas en tecnología de ión de litio.
En las dos modalidades se excluye expresamente la compra e instalación de farolas con placas solares para el alumbrado público o placas solares para ACS.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:
Municipios, entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal y mancomunidades de la provincia de València que reúnan los requisitos establecidos en la OGS de la Diputació de València.
- Tendrá preferencia la solicitud con menor población según el padrón municipal del INE a 1 de enero del 2022.
- En caso de persistir el empate, por fecha de entrada de la solicitud de subvención en el Registro Electrónico General de la Diputació de València.
- Si una solicitud hubiera debido ser subsanada a requerimiento de la Diputació de València, contaría la fecha de la subsanación, no la de la presentación inicial.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- La realización de las acciones e inversiones para las que se haya concedido la subvención será de responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
- Cada entidad sólo podrá solicitar la ayuda para un máximo de 2 instalaciones en total.
- Se subvencionarán los gastos reales tanto de obra como de instalación y los materiales de las instalaciones objeto de la subvención, el IVA siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, así como los derivados de su legalización, con los siguientes límites:
- 85% del coste de la instalación.
- Máximo de 1,25€ por vatio en las instalaciones sin acumulación y 2€ por vatio en las que tengan acumulación.
- El importe de la subvención será el menor que resulte de aplicar los dos criterios limitadores indicados. El cálculo de la subvención se realiza en base a la potencia nominal del inversor a instalar, por lo que este dato debe quedar claramente reflejado tanto en la solicitud como en las memorias y proyectos presentados.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- No se admiten los gastos de redacción de proyectos, seguridad y salud ni dirección de obras.
- Las instalaciones subvencionadas deberán desarrollarse tal como se solicitó en la propuesta subvencionada, respetando las características técnicas y la ubicación fijadas en la solicitud.
- compra e instalación de farolas con placas solares para el alumbrado público o placas solares para ACS
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Texto de referencia de Diputació de València REACCIONA 2023 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE.