El IVACE convoca las ayudas al ahorro y la eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo dirigidas a entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Gracias a esta convocatoria muchos municipios del territorio podrán beneficiarse de las energías limpias, no sólo desde el punto de vista económico porque disminuirá su factura de la luz, sino también desde la perspectiva medioambiental, ya que los edificios municipales podrán usar energía de kilómetro 0, disminuyendo así la huella de carbono.
Si tienes interés en esta convocatoria ten en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de abril de 2024, a las 23:59:59 horas y el plazo de justificación finaliza el 26 de julio de 2025.
En Sapiens Energia tenemos experiencia en el asesoramiento y ejecución de cerca de 70 instalaciones de energía solar en colaboración con ayuntamientos y entidades locales.
Objetivo
Ayudar a los municipios a financiar las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en edificios e instalaciones propiedad de los ayuntamientos.
Esto es en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 244/2019.
Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción, así como el responsable de asumir el coste del consumo energético vinculado a la instalación objeto de financiación, sean la misma entidad local.
Características de las instalaciones de autoconsumo
- Cada instalación apoyada deberá está asociada a un contador de consumo de energía eléctrica (CUPs).
- El ayuntamiento puede solicitar diferentes proyectos siempre asociados a un CUPs por instalación.
- En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo se indicará el CUPs de la instalación y los CUPs consumidores asociados al mismo beneficiario (ayuntamiento).
- Las instalaciones apoyadas podrán ser con almacenamiento o sin almacenamiento. No serán admisibles baterías de Plomo-ácido.
No se financiarán:
- Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
- Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.
Costes subvencionables
La suma de los costes subvencionables del proyecto deberá ser superior a 10.000 euros
- Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo: sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
- Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
- Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
- Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
- En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados
Costes de referencia
Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto.
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
Tipos de ayuda
Ayuda reembolsable bonificada en su tipo de interés (préstamo) combinada con subvenciones sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
Características del préstamo bonificado
- Cuantía del préstamo: hasta el 100% de los costes subvencionables del proyecto.
- Importe máximo del préstamo (€): 100.000 euros por proyecto y los 300.000 euros por beneficiario. En instalaciones de autoconsumo colectivo ambas cantidades se podrán incrementar hasta un 50%.
- Tipo de interés: 0%
- Cuotas de amortización:
- Plazo de amortización: 96 meses, con cuotas semestrales (16).
- Primera cuota de amortización: 30 de octubre 2025.
- Posteriores: cada semestre hasta el 30 de abril de 2029, salvo modificación posterior de estos plazos por resolución de la Dirección General del IVACE.
- Instalaciones de autoconsumo colectivo: las diez últimas cuotas no serán giradas a la entidad beneficiaria por coincidir con el importe de la subvención prevista en el apartado siguiente, siempre que se haya verificado la ejecución del proyecto y las obligaciones inherentes a éste.
- Préstamos exento de garantías y sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
Características de la subvención a fondo perdido
- Porcentaje de subvención:
- 50% a fondo perdido de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 €.
- Instalaciones de autoconsumo colectivo: 62,5% de costes subvencionables, con un máximo de 93.750 euros por proyecto.
- Porcentaje de subvención:
- Intensidad máxima de la ayuda (préstamo bonificado y subvención a fondo perdido): calculada en función de los costes subvencionables: suma del porcentaje de la subvención bruta equivalente correspondiente al préstamo concedido, y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido.
- Cancelación anticipada: después de haber abonado las cuatro primeras cuotas de amortización del préstamo y verificada la correcta ejecución del proyecto, podrá solicitar la cancelación anticipada de la totalidad del préstamo sin que ello suponga ningún tipo de penalización ni imposición de comisiones.
- Restricciones y acumulación de ayudas:
- Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
- No serán apoyables aquellos proyectos que hayan sido financiados con fondos de la Generalitat a través de algún programa de esta o cualquier otra entidad.
¡Recuerda!
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 11 de abril de 2024.
Tienes toda la información sobre estas ayudas en este enlace.