Ya sabemos que es una muy buena elección hacer una instalación fotovoltaica para generar nuestra propia energía. Ahora bien, es posible que bien en el inmueble en el que vivimos o trabajamos, no permita hacer la instalación de forma individual o que simplemente no queramos asumir esta inversión solos. Para estos casos, el autoconsumo compartido o colectivo es la opción que buscas.
El autoconsumo compartido industrial y residencial
Como ya hemos comentado en otras ocasiones y hasta hace relativamente bien poco, compartir el uso de energía renovable no era legal en nuestro país hasta el Real Decreto Ley 244/2019. Gracias a este RD ya es posible compartir instalaciones de placas fotovoltaicas con otros usuarios.
Los requisitos para poder generar y compartir con otros usuarios son los siguientes:
- Los auto consumidores tienen que estar conectados al mismo transformador y ha de ser de baja tensión
- Deberán tener la misma referencia catastral tanto la producción del sistema fotovoltaico como los auto consumidores
- Entre la planta fotovoltaica de placas solares y los auto consumidores, tendrá que existir una distancia máxima de 500 metros
No hay que olvidar la gran oportunidad que se nos presenta tanto a las comunidades de vecinos como a las de empresarios u otras agrupaciones, donde ahora podemos compartir la inversión, los beneficios y caminar hacia la verdadera transición energética.
Autoconsumo compartido o colectivo: modalidades del RD 244/2019

En líneas generales, comentamos los rasgos más característicos de estas modalidades.
Modalidad de autoconsumo compartido sin excedentes:
En este caso el usuario (ciudadano/individual o comunidad/colectiva) únicamente es consumidor de energía, no es productor. Las instalación aquí está conectada a la red de distribución y posee un equipo anti-vertido que no permitirá verter nada de energía sobrante a la red eléctrica.
Este caso tiene la ventaja que la tramitación administrativa es más sencilla
Modalidad de autoconsumo compartido con excedentes
En esta modalidad la instalación puede, además de suministrar energía para el autoconsumo, inyectar la energía excedentaria en la red eléctrica.
Aquí el ciudadano o comunidad sí producen la energía y también se permite que el productor sea otra persona o empresa.
Dentro de esta modalidad podemos encontrar dos formas:
- Autoconsumo con excedentes no acogida a la compensación simplificada, es decir, instalaciones mayores de 100 kw y cuyos excedentes se venden a la red, no se compensan.
- Autoconsumo con excedentes sí acogidos a la compensación, es decir, para instalaciones menores de 100 kw y aquí la comercializadora eléctrica te compensará, en tu factura, el excedente de energía que hayas vertido a la red.
El precio de la compensación se pacta de forma libre o se aplicará el precio medio horario del mercado eléctrico.
Invertir en una instalación de paneles solares para hacer autoconsumo (independientemente sea compartido o no ), siempre dependerá principalmente de las necesidades del consumidor y de los metros disponibles en la cubierta.
Hacerlo de manera compartida nos ayuda a reducir la inversión, aunque la tramitación resulte un poco más compleja. Infórmate de los primeros pasos.